El convencimiento o creencia general de la mayoría de los automovilistas de la Unión Europea de que incumplir las leyes o normas de tráfico fuera de su país de residencia, no conlleva pagar la correspondiente multa que les sea impuesta, ya que no existe una colaboración evidente entre los países miembros en este sentido, no deja de ser cierta pero en breve va a dejar de serlo, concretamente el 6 de mayo de 2015.
La Comisión Europea ha propuesto una nueva directiva para que puedan ejecutarse las multas de tráfico impuestas a los conductores de los otros Estados miembros de la UE distintos de la residencia del infractor, al menos en lo que se refiere a las ocho siguientes infracciones de la seguridad vial: exceso de velocidad; rebasar un semáforo en rojo; conducción en estado de embriaguez; conducción bajo los efectos de drogas; circulación por dirección prohibida; no utilizar el cinturón de seguridad; no utilizar el casco de protección; y utilización ilegal de un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
La explicación de tal cambio de aptitud radica en que la actual normativa, que apenas se cumplía, fue anulada el pasado mayo por el Tribunal de Justicia de la UE. El motivo es corregir su base Jurídica, que donde dice: “cooperación judicial”, se sustituye por “intercambio en materia de transporte” (sin introducir otras modificaciones). Ya se ha pedido a todos los Estados miembros que ratifiquen esta modificación lo antes posible, ya que si bien los conductores extranjeros sólo representan el 5% del tráfico en las carreteras europeas, estos cometen nada menos que el 15% de las infracciones por exceso de velocidad.