Se agudizan los castigos
Desde su aprobación por el Parlamento y tras el transcurso del plazo legal de aplicación, está ya vigente en nuestro país la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, enésima reforma que sufrimos (somos el país de Europa occidental que más ha parcheado –y no siempre con acierto– su legislación vial).
Alcohol y drogas.- Desde ahora, y con independencia del desarrollo normativo de otras disposiciones pendientes (de nuevo otra señal de improvisación legal) cuya entrada en vigor se especificará mediante reglamentos específicos, se agudizan los castigos por conducción bajo el efecto de las drogas (ojo si se usan fármacos sin prescripción facultativa que puedan ser considerados como drogas), con multa de 1.000 euros (hasta ahora 500) y pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir. Sin perjuicio de que se mantenga la tipificación penal por conducción bajo el influjo de drogas (artículo 379.2 del Código Penal).
Respecto al alcohol se mantiene la multa de 500 euros y pérdida de 4 a 6 puntos por superar la tasa máxima permitida, agravándose con multa de 1.000 euros para los conductores reincidentes (ya multados por lo mismo en el año anterior) y para los que circulen con una tasa de alcohol superior al doble de la máxima permitida. Además, se obliga a todos los usuarios de la vía (incluidos peatones) a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas en caso de infracción o implicación en accidente.
Ciclistas y niños.- Aparte de este agravamiento de sanciones para los casos de conducción bajo los efectos de alcohol y drogas, se amplían los casos de inmovilización de vehículos, facultando a los agentes para la misma en el caso de circular el vehículo con niños sin los adecuados dispositivos de retención infantil (otra excepción en la normativa vial europea, sólo hay otro país que lo castigue), y además, los menores de 16 años que conduzcan o sean transportados en bicicleta deberán llevar casco con independencia de que transiten por vías urbanas o interurbanas (para los mayores de 16 años sólo es obligatorio en las interurbanas).
Nuestras autoridades de tráfico deberían darse una vuelta por países de alta densidad de circulación ciclista, como Bélgica, Holanda o Dinamarca, y ver si allí es obligatorio o no el casco en ciudad… Al menos hay algo positivo: una de cal es que se eleva a rango de norma que en los adelantamientos a ciclistas por automóviles se guarde una separación mínima de metro y medio, pudiendo invadir para ello parte o la totalidad del carril contrario (pero su recomendación ya existía antes). La de arena es que también se prohíbe adelantarlos si supone peligro o entorpecimiento de la marcha de otros ciclistas (tanto en el mismo sentido como en el contrario), una limitación ambigua que se presta a confusión.
Atropello de animales.- Pero la palma del absurdo se la lleva la nueva infracción por atropello de animales de caza (“especies cinegéticas”) cuya responsabilidad pasa desde ahora al conductor del vehículo “atropellante” (y no de los dueños del coto de caza, en el que los animales se mueven libremente), salvo que el atropello sea consecuencia directa de una acción de caza mayor (a ver cómo se prueba), en que el responsable será el propietario del terreno, o bien por deficiente vallado y señalización de la vía, en que el responsable será el titular de la misma (o sea, la Administración pública, sea estatal, autónoma o municipal).
Nuevas infracciones.- Luego hay un catálogo de nuevas infracciones, algunas de las cuales parece mentira que no lo fueran ya (la caída de la carga de un vehículo en marcha con riesgo para los demás usuarios, hacer obras en la vía sin permiso ni comunicación a las autoridades de tráfico –algo normal en una gran mayoría de municipios y urbanizaciones-, incumplimiento de condiciones de autorización de tráfico, de las labores de inspección de centros de enseñanza, causar daños en las infraestructuras viales por exceso de peso o dimensiones (algo que incumplen casi todos los convoyes militares), etc.
Y de paso, la autoridad vial se “blinda” en su función, con la facultad otorgada a los agentes de no tener que notificar sus denuncias en el acto, siempre que estén realizando labores de vigilancia y control y carezcan de medios para perseguir al vehículo infractor. Como premio de consolación, se alarga a 20 días (10 hasta ahora) el plazo para alegar o pagar las multas con descuento.
Detectores de radar.- Pero causa especial irritación que contra toda lógica legal, se haya prohibido expresamente el uso de aparatos detectores de radar (no el de los detectores/inhibidores de señal, que esos sí que pueden considerarse delictivos al impedir la identificación). Lo que ahora se prohíbe es la detección por rastreo de la localización de cinemómetros fijos o móviles, máxime cuando hay cada vez más no señalizados. Sólo se permite el localizador mediante base de datos de su ubicación ordinaria, cada vez menos útil ya que hay muchas cajas “sin bicho dentro” en los fijos, y no contempla a los móviles. Con ello sólo se favorece el uso de detectores cada vez más sofisticados (los hay) con pantalla de ocultamiento de emisión de señal.
Por último, queda una larga serie de preceptos pendiente de desarrollo normativo: como el de la ocupación por menores de los asientos delanteros de un vehículo en función de su edad y talla; los cambios relacionados con los límites máximos y mínimos de velocidad (en función de vehículos, conductores y vías); la restricción de acceso a determinadas vías urbanas e interurbanas por motivos medioambientales; la restricción y limitación de conducir en enfermos oncológicos (hasta ahora se veían absurdamente impedidos de conducir, con independencia de la gravedad de su enfermedad), ahora condicionada al informe del médico responsable; la obligación para los residentes extranjeros de matricular sus vehículos en nuestro país (ya existente pero que todos incumplen); la prohibición de exportación de vehículos a terceros países si no cumplen los requisitos de seguridad y medioambientales (ambigua y de difícil aplicación); y el intercambio de información europea de conductores infractores de tráfico para permitir el pago internacional de sanciones por infracciones en España de un vehículo matriculado en otro país de la UE (algo de lo que se lleva hablando más de una década, pero que sigue sin llevarse a efecto salvo en caso de infracciones graves o que hayan dado lugar a accidentes).