La nueva y polémica reforma de la Ley de Tráfico

25 marzo, 2022
J. ROBREDO
El exceso en 20 km/h para adelantar, ya está prohibido

La reciente entrada en vigor el pasado lunes 21 de marzo de 2022, de la última reforma de la Ley de Tráfico llevada a cabo por la DGT, tiene algunos puntos positivos y otros más controvertidos, poniendo otra vez de manifiesto la poca sensibilidad de nuestras autoridades viales hacia la necesaria sostenibilidad de la fluidez circulatoria.

Las principales modificaciones de la Ley de Tráfico incluyen algunos avances en materia de regulación, ya que a partir de ahora se permiten los intercomunicadores en el casco de los motoristas (dispositivos inalámbricos certificados u homologados). Ya no es necesario llevar físicamente el permiso de conducir, permitiendo mostrarlo a las autoridades que lo requieran a través de la App «Mi DGT».

También se ha aprobado la obligación de instalar alcoholímetros anti-arranque para los conductores de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías peligrosas, con fecha límite de cumplimiento el próximo 6 de julio, mientras que se hace una prohibición expresa de conducir vehículos a los menores de edad habiendo bebido alcohol (tasa del 0%), con multa de 500 € por infracción muy grave. Y en cuanto a los patinetes, se prohíbe expresamente circular con ellos por las aceras (hasta 200 € de sanción), autovías y autopistas, siendo obligatorio ahora el empleo de casco en todos los vehículos de movilidad personal.

Se endurecen las sanciones de puntos

El aumento de la siniestralidad, reflejado en las 222 víctimas mortales registradas en accidentes de tráfico en lo que va de año hasta mediados de marzo, fue un 12% más sobre el mismo periodo de 2019, siendo también el año menos mortífero desde que se comenzó a contabilizar víctimas. Este repunte ha servido de excusa para incorporar sanciones más duras y no exentas de polémica. Unas relativamente razonables, como las que castigan más, como el de no usar los cinturones de seguridad, el casco o los sistemas de retención infantil (200 € y 4 puntos).

Pero hay otras en las que se incrementa la represión sancionadora, tanto por el agravamiento de la sanción económica o la pérdida desmesurada de puntos, como son los 6 puntos que se van a retraer a partir de ahora por llevar el móvil en la mano conduciendo (también por arrojar objetos que provoquen incendios o por adelantar a ciclistas sin respetar la distancia de seguridad).

El uso del teléfono móvil sin manos libres (3 puntos y 200 €), ahora incluye la multa por conducir con él en la mano (200 € y 6 puntos), aunque se esté parado en un semáforo o lo tomemos para pasarlo a otro pasajero. La misma sanción de 6 puntos y 200 € se aplica por no respetar la distancia de seguridad (1,5 m) al adelantar ciclistas o ciclomotores, debiendo cambiar de carril obligatoriamente para hacerlo en vías de dos carriles por sentido (también se prohíbe ahora estacionar o parar en un carril o vía de bicicletas).

Y en cuanto a ignorar las restricciones de circulación en episodios de alta contaminación o la entrada en una zona de bajas emisiones (a partir de 2023 las ciudades con más de 50.000 habitantes deberán de tener una) se sanciona con 200 € de multa.

De todas formas, si perdemos en alguna sanción puntos del carnet, se podrán recuperar 2 de ellos al realizar un curso de conducción segura (todavía pendiente de regular), aunque si pasan dos años sin cometer una infracción donde se pierdan puntos, se recuperarán automáticamente los 12 puntos iniciales, con un máximo de 15 puntos.

Los dichosos 20 km/h

Sin duda, la nueva norma más controvertida de esta reforma es la supresión del margen de 20 km/h de superación del límite general de velocidad a la hora de efectuar adelantamientos en carreteras convencionales de doble sentido limitadas a 90 km/h, esgrimiendo que en 2019 fallecieron 239 personas en colisiones frontales en este tipo de carreteras. Sin embargo, con esta prohibición, los adelantamientos en estas vías serán más peligrosos, al tardar el triple de tiempo en realizarlos.

Adelantar a un vehículo circulando a 90 km/h podrá alargar tres veces más (112 metros) la maniobra (y hasta 190 m si es un camión articulado), con mayor peligro de la misma además de ralentizar el tráfico con la formación de caravanas impuestas al ir en cabeza el vehículo más lento, sin tener en cuenta el riesgo originado por la lentitud injustificada.

Porque lo que se callaba Pere Navarro, actual director general de la DGT, es que este margen de 20 km/h permitía hasta ahora recurrir muchas multas por exceso de velocidad impuestas por los llamados radares de tramo, al poder alegar el adelanto a uno o más vehículos en el tramo computado, y por ello la permisibilidad de esa superación momentánea del límite de velocidad. Y con esta supresión, se podrá multar más y sin posibilidad de recurso, o sea que aumentamos el riesgo al alargar la maniobra y penalizamos más a los que la acorten superando momentáneamente el límite impuesto. Esta medida también predispone a la DGT a la colocación de más radares de tramo en nuestras carreteras, considerando por parte de la dirección de la DGT, «sanciones más justas» que las impuestas por los radares fijos.

Con toda lógica las asociaciones españolas de conductores como el RACE, la CEA y AEA han criticado esta absurda y contraproducente medida (salvo para las arcas de la DGT, claro). La polémica está servida, si bien, Pere Navarro se defiende diciendo que la DGT va a realizar un seguimiento durante el primer año de vigencia de la nueva norma para tener datos sobre su eficacia.