La Comisión de Fabricantes de Neumáticos celebró recientemente el segundo año de la vigencia del etiquetado europeo del neumático, recordando la importancia de este dispositivo informativo obligatorio en la UE y que arroja unos resultados demoledores de su éxito. Dos de cada tres compradores utilizaron los datos recogidos en la etiqueta para tomar la decisión de compra, con una preferencia del 52% por la seguridad, un 47% por la eficiencia y 41% por el ruido exterior.
La Comisión recuerda que el neumático es parte esencial en la seguridad vial y por ello la etiqueta que todo fabricante tiene que incorporar a los neumáticos nuevos, da una información estandarizada relativa al ahorro de carburante (eficiencia energética), la adherencia en superficie mojada y también el ruido de rodadura exterior.
La clasificación en ahorro de carburante hace referencia a un parámetro medido en base a la resistencia a la rodadura (entre las letras A -máxima eficiencia- y G -mínima eficiencia-), ya que es el neumático el responsable del 20% de las emisiones de CO2 del vehículo. La diferencia entre un neumático de categoría A y otro de categoría G es de 0,5 l/100 km (7,5% de ahorro). Este última, con una presencia del 6% en el mercado, tiene ya prohibida su venta en neumáticos para turismos y camionetas, sin embargo, hay un plazo para cumplir con la ley de 30 meses para liberar stocks (neumáticos C1, C2 y C3 para turismos, furgonetas y camiones/autobuses respectivamente). La categoría F no podrá homologarse dentro de dos años y venderse dentro de cuatro.
La clasificación en contaminación acústica se realiza a través de un parámetro de eficiencia medioambiental y mide el ruido de rodadura en decibelios (dB), contando con tres niveles regulados por los Reglamentos 661/2009 (futuros límites de cumplimiento) y el 2001/43 (actuales límites vigentes), bajando el más silencioso hasta en 3 dB por debajo de los futuros límites definidos en el Reglamento 661/2009 (el mismo que contempla la entrada en vigor en la misma fecha de la obligatoriedad de incorporar control de presión de neumáticos en los vehículos fabricados a partir del 1 de noviembre).
Por último, la clasificación en seguridad que mide la distancia de frenado en mojado, no sólo mide los metros de diferencia entre categorías (entre la A y la F), sino también la velocidad residual. Precisamente los neumáticos clasificados F son sobre los que recae ahora la prohibición de venta, ya que no cumplen con el mínimo establecido en materia de seguridad de adherencia en mojado. Un neumático de la categoría F (el 4% del mercado) necesita más de 18 m más para detener un turismo en agua, conservando una velocidad residual de 49 km/h.
La excepciones se aplican a los neumáticos de competición, recauchutados, profesionales para fuera de carretera, con clavos, de uso temporal (de emergencia, de hasta 80 km/h) y los destinados a vehículos clásicos.
Todas esta medidas restrictivas de fabricación y venta de las categorías menos eficientes y seguras tienen como fin mejorar la eficiencia energética y medioambiental y la seguridad del transporte por carretera, además de promover la innovación tecnológica del neumático y por tanto el beneficio de los conductores.