Pyramid Consulting, a través de su servicio Multayuda, ha ganado un recurso judicial contra la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla por no haber probado ésta la velocidad real a que circulaba un conductor denunciado por infracción grave (300 euros y 2 puntos menos de sanción en su permiso de conducir), por circular a 153 km/h en autovía limitada a 120 km/h. Detectado por un radar móvil, la JPT de Sevilla no aplicó los márgenes de error del cinemómetro estipulados en la norma ITC 3123/2010, ya que de haberlo hecho, la multa habría bajado a 100 euros sin pérdida de puntos. Lo malo es que la DGT incumple a menudo esta obligación, aplicando en vez de la ITC citada la norma UNE 26444 (una recomendación técnica de Aenor elaborada en 1992, más restrictiva y menos beneficiosa para el conductor) cuyos márgenes de error son inferiores a los de la normativa actual vigente a la que debe acogerse Tráfico a la hora de imponer sanciones por exceso de velocidad.
La orden ITC 3123/2010 establece que el error admitido en los radares móviles como el del caso citado es del 7% para velocidades iguales o superiores a 100 km/h (y de 7 km/h para las inferiores). Bajo este margen de error, la sanción citada debería haberse establecido por infracción grave de 121 a 150 km/h, que son 100 euros sin pérdida de puntos. Recurrida la misma ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 11 de Madrid, el juez ha dado la razón al recurrente en su sentencia 30/2014, señalando que se debe señalar el margen de error en los radares bajo estricta sumisión a la norma ITC 3123/2010, y que este margen de error debe detraerse sobre la velocidad indicada por el cinemómetro e incluirse en el atestado inicial o en su posterior ampliación. Y cuando no se pueda aportarlos o sea imposible su cálculo, se aplicará el máximo porcentaje que contemple la norma.