Las multas por cámara en los semáforos: las de Madrid, en entredicho

15 diciembre, 2012

Las cámaras que fotografían a los coches que se saltan los semáforos en rojo no sirven como denuncia, según un recurso presentado por AEA (Automovilistas Europeos Asociados) y aceptado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 34 de Madrid, que anula la sanción de 200 euros y 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid con una cámara de fotos por rebasar un semáforo en rojo. AEA denunció en marzo de 2010 varios errores de sincronía entre las cámaras que captaban las supuestas infracciones y las fases del control semafórico. Sin embargo, no hubo acuerdo con el Ayuntamiento.
El recurso se presentó tras la sanción a un conductor en el semáforo de c/Islas Filipinas 18 y se anula dicha sanción porque «el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas como para hacer precisa a riesgo de indefensión del expedientado, la admisión de las pruebas solicitadas por vía administrativa». La sentencia señala que «las fotografías en cuestión muestran una secuencia donde el vehículo presuntamente infractor se encuentra en una posición anterior y posterior a la línea de detención que marca el semáforo para el paso de peatones. Sin embargo, aunque es cierto que el color de la luz que aparece en las fotografías no es determinante para entender cometida o no la infracción, sí lo es, sin embargo, la determinación de la posición (central o en la parte superior más alta del semáforo) de la luz que se encuentra encendida en la secuencia mostrada en las fotografías».
Y según se añade en la sentencia «la distancia que existe en la parte inferior de la luz encendida y hasta la superior del dispositivo destinado a regular el tránsito de peatones, no parece suficiente para albergar los espacios correspondientes a la luz ámbar y verde, como habría sido en caso de que el semáforo estuviese ciertamente en rojo». Mario Arnaldo, presidente de AEA manifestó que el ayuntamiento madrileño se negó a practicar las pruebas propuestas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema así como a facilitar los informes y certificaciones que acreditaran la legalidad del aparato, junto a la verificación técnica de la correcta sincronía de las fases semafóricas y por ello el Juzgado declara la nulidad de la resolución recurrida y anula la sanción impuesta, con devolución del importe abonado más los intereses legales. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.
Los supuestos errores denunciados por AEA han dado lugar a que otros automovilistas que se consideran damnificados han puesto sus correspondientes denuncias y ya se ha producido la segunda sentencia contra el Ayuntamiento de Madrid (juzgado número 25), promovida por una conductora que al parecer se había saltado el semáforo en ámbar y no en rojo, en el Pº de la Castellana, 105. El tribunal considera que la sanción no es conforme a derecho y la anula, obligando al ayuntamiento de Madrid a devolverla los 200 euros y los 4 puntos con los que la sancionó en su día. Y como novedad, el juez impone pagar las costas del juicio (80 euros) al Ayuntamiento.
El juez también especifica en la sentencia que el reglamento de Circulación afirma que la luz ámbar no intermitente del semáforo significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se trata de la luz roja, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del semáforo que no pueda detenerse ante el mismo en condiciones de seguridad suficientes. En definitiva, la infracción debe acreditarse por el Ayuntamiento y como no ha podido apreciarse por las pruebas presentadas por el consistorio ante el juez, al no tener la nitidez suficiente y poderse reconocer en la foto cuál es la luz del semáforo que estaba encendida, el magistrado ha fallado contra él.