La DGT avisa de la caducidad del permiso de conducción

1 abril, 2019
MARIANO NIETO
Lo hará por correo postal

Desde el pasado mes de febrero, la Dirección General de tráfico retomó el envío por carta del aviso de la caducidad del permiso de conducción ante el elevado porcentaje de conductores que circulan con él caducado, normalmente por olvido. Durante este año se enviarán 2.750.000 cartas a los conductores con fecha próxima de caducidad de su permiso de conducción.

La DGT vuelve a enviar a los conductores la carta informativa que les avisaba que su permiso de conducción estaba a punto de caducar, tal y como anunció el director general de Tráfico, Pere Navarro, en su comparecencia en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados para explicar los presupuestos del departamento que dirige.

Esta medida tiene por objeto el reducir el número de conductores que circulan con su permiso de conducir caducado, tras haberse detectado un aumento de conductores que lo hacen cometiendo una infracción y que se estima en un 10% del total de conductores con algún tipo de permiso. Durante 2019, se enviarán 2.750.000 cartas y se remitirán con dos meses de antelación a la fecha de vigencia del permiso, tiempo suficiente para que el conductor pueda renovarlo.

El periodo de vigencia de los permisos AM, A1, A2, A, B y Licencias de Conducción es de 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se lleva a cabo cada 5 años. Para los permisos profesionales (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1…) se renovará cada cinco años mientras su titular no cumpla 65, y a partir de esa edad cada tres años.

Multas por no llevar el permiso o tenerlo caducado

Normalmente, la solicitud de renovación del permiso de conducción se puede tramitar en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente o en un centro médico autorizado desde 3 meses antes a la fecha del vencimiento. Para ello solo es necesario acreditar la identidad y residencia en España, superar una prueba psicofísica y pagar las tasas correspondientes.

Si tenemos la mala suerte de circular con el carnet caducado y nos «pillan», según la Ley de Tráfico está tipificado como infracción grave, lo que conlleva una multa de 200 euros, aunque no tiene implícita la retirada de puntos del carnet.

Si por el contrario, un agente nos requiere el permiso de conducción y nos damos cuenta de que no lo llevamos encima, la multa puede ser de hasta 100 euros al tratarse de una infracción leve, si bien, por lo general, se suele aplicar una sanción de 10 euros. Tráfico no sanciona si exhibes el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo, aunque si no exhibimos ningún documento, la sanción que aplica es de 60 euros.

¿Dónde renuevo el permiso de conducir?

Además del aviso pertinente al conductor de la fecha próxima de la caducidad, en la carta también se le informa de que puede renovar su permiso de conducir sin necesidad de desplazarse hasta las Jefaturas Provinciales de Tráfico, acudiendo a los Centros de Reconocimiento de conductores. En estos centros el conductor debe presentar el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor, y tras realizarle la exploración médica y hacerle una fotografía, firmará la solicitud de prórroga y abonará las tasas correspondientes (24,10 €).

Los mayores de 70 años no pagan tasa y cuando por razones médicas la prórroga es por un plazo inferior al establecido, los precios de las tasas son los siguientes:

Importe tasas renovación permiso conducir con plazo inferior por razones médicas

Una vez realizada la renovación, el Centro de Reconocimiento entrega una autorización provisional para conducir en España, que tiene un plazo de validez de 90 días. Antes de que finalice dicho plazo recibirá en su domicilio por correo postal su nuevo carnet de conducir.